El pasado 1 de diciembre de 2022 se procedió a dar una nueva regulación al conocido como Régimen Beckham tras la aprobación definitiva por parte del Parlamento español de la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, o también conocida como “Ley de Startups”. Ésta, junto con la ya aprobada “Ley Crea y Crece», se enmarca en los planes del ejecutivo de situar a España a la vanguardia en el fomento del emprendimiento y atracción de inversión y talento.
Son muchas las medidas adoptadas por la Ley de Startups tanto de índole societario, como
fiscal o laboral pero en este caso me centraré sólo en las novedades introducidas respecto al régimen de impatriados.
1.- Régimen Beckham
El régimen de impatriados o de personas físicas trasladadas a territorio español, regulado actualmente en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, “Ley del IRPF”), surge hace ya años con la pretensión, mediante medidas o beneficios fiscales, de atraer capital humano cualificado a España. Es decir, lo que se instaura es un régimen fiscal especial, aplicable cumpliendo determinados requisitos, que fomente trasladarse a España a trabajar.
Como veremos, con la aprobación de la Ley de Startups, el Régimen Beckham ha rebajado los requisitos necesarios y abierto el espectro de situaciones laborales para su aplicación, lo que implicará que muchas más personas puedan solicitar su aplicación.
La Ley de Startups ha culminado su trámite parlamentario para su aprobación quedando pendiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La publicación debería producirse en los próximos días y será a partir del día siguiente cuando ésta entre en vigor. No obstante, y en lo relativo al régimen de impatriados y a otras medidas fiscales, los efectos y su entrada en vigor se producirán desde el 1 de enero de 2023.
2.- El Régimen Beckham tras la aprobación de la Ley de Startups
Es la disposición final tercera de la Ley de Startups la que introduce, entre otros y mediante la modificación del artículo 93 de la Ley del IRPF, el nuevo régimen de impatriados. Es decir, este régimen seguirá regulado en el artículo citado pero con un contenido distinto.
La primera modificación la podemos observar en el propio título del artículo donde se amplía la aplicación del régimen, además de a los trabajadores, a los profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. El título es claramente una declaración de intenciones y pretende cubrir la nueva realidad de relaciones laborales y amparar a los conocidos, y muy de moda, nómadas digitales.
2.1.- Requisitos
A. Requisito temporal
Podrán solicitar el régimen aquellas personas físicas que no hayan sido residentes fiscales en España durante los cinco (5) períodos impositivos anteriores al periodo en el que se produzca la llegada a España.
La regulación anterior requería (o requiere si asumimos que sigue vigente hasta el 1 de enero de 2023) que el periodo sea de diez (10) años por lo que la bajada a la mitad supone un fomento y apertura claros.
B. Motivo del desplazamiento
Para poder aplicar el régimen se va a requerir que el desplazamiento a España se produzca, en el primer año de aplicación de este régimen o en año anterior, por motivos o como consecuencia de:
(i) De un contrato de trabajo (exceptuando la relación laboral especial de los deportistas).
Esta condición se va a entender cumplida cuando se inicie una relación laboral con un empleador en España, cuando sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad se preste de manera telemática. Esta última se va a entender cumplida cuando el trabajador por cuenta ajena cuente con el visado para teletrabajo internacional.
(ii) La adquisición de la condición de Administrador de una entidad.
En el supuesto de que la entidad tenga la condición de patrimonial, (que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica) conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el Administrador no podrá tener una participación que determine su consideración como entidad vinculada, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
(iii) La realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora (que tenga carácter innovador, interés económico para España y que cuente con el informe preceptivo favorable de ENISA (Empresa de Innovación Nacional, S.A.), conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (también modificado por la Ley de Startups).
(iv) La realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
C. Que la persona física desplazada no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo lo previsto en los apartados iii y iv del punto anterior.
Los puntos iii y iv han sido introducidos con la Ley de Startups y el 1º y 2º los han matizado a los efectos de introducir a los nómadas digitales y suavizar los requisitos de los que adquieren la condición de Administrador.
2.2.- Ventaja fiscal y duración del régimen
La principal ventaja fiscal que van a obtener las personas desplazadas a territorio español, que cumplan los requisitos anteriores y opten por aplicación de este régimen va a ser la de tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes (en adelante, “IRNR”), manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en el que se cambie de residencia y durante los cinco (5) períodos impositivos siguientes.
El hecho de aplicar el IRNR supone que la persona física tributaría de la siguientes forma:
1. Sobre los rendimientos del trabajo que obtuviese:
Base Liquidable – Euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
Hasta 600.000€ | 24% |
Desde 600.000,01€ en adelante | 47% |
2. Sobre dividendos, intereses y ganancias patrimoniales:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta Euros | Tipo
|
0€ | 0€ | 6.000€ | 19% |
6.000€ | 1.140€ | 44.000€ | 21% |
50.000€ | 10.380€ | 150.000€ | 23% |
200.000€ | 44.880€ | En adelante | 26% |
La diferencia y ventaja fiscal principal de los impatriados frente a los contribuyentes no acogidos a este régimen es la tributación al 24% de los primeros 600.000,00 euros de rendimientos de trabajo. El no estar bajo el Régimen Beckham implicaría tributar en la escala general del IRPF que, en función de la Comunidad Autónoma en la que fuera residente el contribuyente, el tipo aplicable a sus rentas del trabajo podría llegar hasta el 54%. Obviamente es una ventaja muy interesante pero hay que tener en cuenta que el 24% es un tipo fijo sin progresividad hasta los primeros 600.000,00.-€ lo que quiere decir que unas rentas del trabajo de 10.000,00.-€ anuales también tributarían al 24%. En definitiva, habrá que analizar, en función de la Comunidad Autónoma de residencia del impatriado y del importe de las rentas del trabajo que vaya a obtener, si realmente le compensa la tributación por este régimen.
2.3.- Extensión del régimen
Una de las novedades introducidas por la Ley de Startups en este régimen es la posibilidad de que éste se pueda extender al cónyuge del desplazado, sus hijos menores de 25 años o de cualquier edad en el supuesto de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de éstos. Lo que se concede es la opción de que estas personas puedan solicitar también la aplicación del régimen. Para ello, además de tener la relación o parentesco anterior, deberán cumplir lo siguiente:
(i) Que se desplace a España con el impatriado principal o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo.
(ii) Que adquieran su residencia fiscal en España.
(iii) Que no hayan sido residentes en España durante los cinco (5) períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
(iv) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo lo previsto anteriormente en el apartado C) del punto 2.1.
(v) Que la suma de las bases liquidables de los familiares que pretendan optar por el régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente principal.
Conclusiones
Como hemos visto, se han introducido novedades muy interesantes y la aprobación de la Ley de Startups, al menos en el plano teórico ha sido muy aplaudida y ha impulsado en cierta medida al ecosistema emprendedor español. No obstante, hay determinadas cuestiones de la propia ley y del Régimen Beckham, en concreto, que van a necesitar de algo de “rodaje”, y del propio desarrollo reglamentario, para que veamos la verdadera operatividad. Aunque, obviamente, el efecto deseado es ampliar las posibilidades para acogerse al régimen lo cierto es que ha abierto el abanico de posibilidades (nómadas digitales, prestaciones de servicios de profesionales cualificados, etc.) que pueden llegar a ser algo ambiguas y propiciar, al menos al inicio, cierta inseguridad a la hora solicitar el régimen. En mi opinión, y aunque los pasos vayan 5 en esa dirección, se debería abrir la posibilidad del régimen a cualquier relación laboral o de prestación de servicios con independencia de su vinculación a una empresa emergente o no.