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REESTRUCTURACIÓN DE STARTUPS, CRECIMIENTO E INTERNACIONALIZACIÓN

Las Startups son aquellas empresas de nueva creación cuyo modelo de negocio, por los servicios o productos que comercializan o por cómo lo hacen, es muy escalable y presenta probabilidades de crecimiento muy elevadas. Por regla general, y al menos en sus primeros años, las Startups no están muy profesionalizadas y presentan estructuras societarias bastante sencillas.

El mayor reto que presentan las Startups es materializar y conseguir esas posibilidades de crecimiento y muchas de ellas encuentran en su internacionalización ese crecimiento y trigger para que los inversores se decidan a apostar por ellas, pero ¿están realmente preparadas las Startups, desde un punto de vista legal, para ese crecimiento e internacionalización?. 

La respuesta dependerá del equipo, su experiencia y previsión pero, en mi opinión y por supuesto con el máximo respeto y admiración a todos aquellos que se atreven a emprender, la mayoría no lo está. Con este post me gustaría compartir aquellos puntos que considero más relevantes a la hora de planificar ese crecimiento e internacionalización y demostrar cómo esa planificación no sólo ahorra costes y procedimientos futuros sino que supone un aliciente muy importante para los inversores, traduciéndose, por tanto, en crecimiento. 

 

Una Startup, varios negocios 

Unos de los problemas más habituales que observamos cuando asesoramos a empresas de este tipo en su venta o expansión, es que muchas de ellas no sólo tienen una línea de negocio sino que producen bienes o servicios completamente diferenciados y, sin embargo, albergan a todos ellos en una misma sociedad mercantil

En principio, no existe, salvo por algún tema regulatorio muy concreto, ningún impedimento para que una sociedad tenga varias líneas de negocio, de hecho es una práctica más que habitual no sólo de Startups sino de empresas más consolidadas. Sin embargo, los problemas o inconvenientes van surgir cuando, estando todos bajo una misma sociedad, queramos vender uno de los negocios y continuar con los otros o cuando, por el motivo que sea, uno de ellos sea razonablemente rentable y otro u otros todo lo contrario. 

Imaginemos a una Startup cuyo negocio principal es una aplicación informática para el coliving (alquiler compartido de viviendas) pero que, derivado de éste, se introducen también en el negocio de diseño o mantenimiento de inmuebles. Ambos negocios pueden estar indirectamente relacionados pero lo cierto es que absolutamente nada tienen que ver, a lo sumo compartirán determinados servicios “comunes” de marketing, comunicación, contabilidad, etc, pero poco más. 

En esta situación es donde planteamos la primera recomendación y sería la de separar ambos negocios en dos sociedades mercantiles distintas. El objetivo no es otro que el de que cada sociedad asuma los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de cada negocio, separar futuras responsabilidades, evitar que un negocio rentable quede contaminado por otro que no lo es y facilitar la venta o fusión futura de cada uno de los negocios de manera independiente.

 

La creación de una sociedad Holding

Obviamente, cada negocio y Startup tiene sus particularidades que habrá que analizar de manera pormenorizada pero, en muchos de los casos como en el que comentaba, puede ser muy interesante la constitución de una sociedad Holding. 

Una Holding es aquella sociedad cuya actividad principal es la tenencia y gestión de acciones y/o participaciones de otras entidades. En este caso, los socios de la Startup en cuestión constituirían la sociedad matriz o Holding y ésta a su vez las sociedades operativas o filiales. El hecho de estructurar mediante una estructura de Holding a una Startup o a cualquier grupo empresarial que tenga varios negocios, nos permite: 

  1. Mantener los activos del grupo en una sociedad no afectada directamente por el negocio.
  2. Controlar el flujo de capital aportado por los inversores a las distintas sociedades filiales. 
  3. En momentos de dificultad de uno de los negocios que éste no contamine financieramente al resto
  4. Tanto en la transmisión de las sociedades filiales como en la obtención de dividendos procedentes de éstas el régimen fiscal, cumpliendo determinados requisitos, será de exención del 95% en las ganancias y dividendos 
  5. Si alguno de los negocios necesita financiación, la estructura de Holding permite que sean las filiales individualmente las que lo soliciten, y que sólo ese negocio quede afectado por esa deuda o por las garantías solicitadas
  6. La posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal y de obtener una fiscalidad más eficiente del grupo. 
  7. En el proceso de internacionalización podremos constituir filiales en distintos países y solicitar para la Holding el régimen fiscal de las E.T.V.E. (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros), que supone también la exención del 95% de las ganancias derivadas de la transmisión de esas filiales y de los dividendos que éstas distribuyan a la Holding. 
  8. La toma de decisiones en las sociedades operativas y/o filiales será mucho más sencilla, directa y uniforme ya que es la Holding la que las controlará, unificándose en una sola.
  9. Dar entrada en las filiales a socios estratégicos que sólo sean interesantes para una de las líneas de negocio, sin necesidad de que también participen del resto de actividades.
  10. Establecer planes de incentivos distintos a los trabajadores de la Startup en función de la filial para la que trabajen o presten sus servicios. 
  11. A nivel reputacional o de percepción se proyecta una imagen más profesional y de algún modo mucho más atractiva para los inversores que ven a un grupo bien estructurado.

Como vemos, las ventajas son bastantes pero habría que analizar, sobre todo desde un punto fiscal y financiero, varios de los puntos para ver realmente los beneficios aplicables a cada empresa. 

 

La tecnología de la Startup 

En muchas de las Startups uno de los problemas más habituales, que se suelen poner de manifiesto justo cuando se plantean dar entrada en el capital a un inversor o su internacionalización, es que la tecnología y/o la marca que utilizan, y que es la base de su negocio, no es titularidad de la Startup sino de uno de los socios fundadores

El problema realmente es comprensible ya que en muchas ocasiones se comienza el proyecto sin tener sociedad y los requerimientos del negocio día tras día dejan en un segundo plano a este tipo de cuestiones.  El mayor inconveniente se presenta cuando ha transcurrido un tiempo y la tecnología y/o la marca han obtenido una revalorización y no es tarea fácil, sin contingencias fundamentalmente fiscales, transmitirlo a la sociedad.  El aspecto más importante no es tanto estas posibles contingencias, sino que se genera al posible inversor ciertas dudas o red flags que, como es lógico, valora negativamente a la hora de decidir invertir o no. 

La situación ideal sería comenzar desde el primer momento a través de una Sociedad mercantil, convirtiéndola a ella en la titular de toda la propiedad industrial e intelectual del grupo y en caso de no ser posible, al menos regular mediante un Pacto de Socios cómo se aportará, en qué momento y la contraprestación que recibirá el titular. 

 

La internacionalización de la Startup

Como he ido adelantando, uno de los pasos más importantes en una Startup es su internacionalización y en muchos casos este paso supone el triunfo o fracaso de todo el proyecto. 

El primer paso, una vez decidido el país por el que comenzar, es decidir, en función del régimen legal de ese país, a través de qué forma jurídica realizar el desembarco. Con independencia de las diferentes figuras que existan en el país de destino y de los requisitos para la inversión extranjera en ellos, lo más recomendable es realizarlo a través de un vehículo o sociedad de nueva creación. Esta nueva sociedad extranjera será filial de la Startup o Holding si la hubiera.

Es en este tipo de procesos donde se ponen de manifiesto muchas de las “contingencias” o puntos que, como comentaba, no están bien garantizados o estructurados dentro de la sociedad. Pensemos, por ejemplo, que esta nueva sociedad en el extranjero tiene que tener de alguna forma derecho al uso de la marca de la Startup, por lo que surgirá la pregunta de quién es el titular de la marca y por tanto, quién es el que tiene que licenciar o aportar el uso de la misma. Este tipo de problemas, aunque sean “fácilmente salvables”, retrasan la salida y obviamente afectan al negocio y crecimiento. 

Uno de los puntos más importantes alrededor de los procesos de internacionalización de cualquier compañía es el tema legal y fiscal. Cuando se haya decidido en qué país o países comenzar la expansión, fundamentalmente por motivos de negocio, geopolíticos, económicos, etc, es más que necesario conocer la legalidad y fiscalidad que va a llevar aparejada el negocio en dicho país o países. Por un lado deberemos centrarnos en lo que podríamos denominar la legalidad y fiscalidad “interna”, y por otro, en la fiscalidad “internacional”.

Sobre la legalidad y fiscalidad interna deberá ser un especialista local el que nos asesore o nos emita un informe respecto, al menos, a los siguientes aspectos:

  1. Tipo de sociedades mercantiles posibles y sus requerimientos (denominación, capital social, domicilio, número de socios mínimo, etc).
  2. Requerimientos del órgano de Administración. En España no es obligatorio, pero en muchos países la persona o personas que vayan a ostentar el cargo de Administrador de la sociedad tiene que ser necesariamente residente en este país. 
  3. El registro de la marca y del resto de la propiedad industrial e intelectual del grupo. Imaginemos que tenemos todo listo y constituido pero hemos pasado por alto confirmar si podremos operar con nuestra marca sin vulnerar ningún derecho ya registrado y nos encontramos con que existe una marca idéntica o muy parecida que nos obliga a un re-branding
  4. La legalidad de la actividad en el país de destino. Cada día surgen negocios más disruptivos y en muchos casos, lo que es legalmente viable en un país no lo es totalmente en otros o la burocracia o costes lo hace totalmente inviable. Un claro ejemplo es el caso Uber o Cabify cuyos modelos de negocio, en muchos países, incluso de la Unión Europea, no han sido extrapolables. 
  5. Deberemos conocer cuál es la fiscalidad del negocio. En este punto lo que se pretende clarificar es qué régimen fiscal será aplicable, si lleva IVA, cómo funciona el Impuesto sobre Sociedades o asimilado, etc, para ver de qué forma afecta al plan de negocios de este proyecto de internacionalización. 
  6. La fiscalidad de las operaciones societarias y modificaciones estructurales como las ampliaciones de capital, las fusiones, escisiones, venta de unidades productivas, etc. 
  7. Las obligaciones contables y las necesidades y costes para el mantenimiento de la sociedad filial. 
  8. El régimen laboral y la necesidad o no de contar con empleados por cuenta ajena. 
  9. Por último, y aunque pueda parecer contradictorio, en mi opinión es muy importante conocer el régimen de disolución y/o liquidación de la sociedad y los costes que lleva aparejada. En muchos casos este punto se pasa por alto y cuando, por los motivos que sean se decide cerrar la operación, el cliente se encuentra con la sorpresa de costes altos y ante un proceso tedioso que, de haberlo conocido, hubiera optado por otra opción como el traslado internacional de domicilio o el ser absorbida por fusión por la sociedad matriz por ejemplo (opción muy práctica en muchos casos).

Al respecto de la fiscalidad internacional, de manera recomendable y de forma conjunta con los asesores locales del país de destino y los propios de la Startup en España o de donde radique ésta, se deberá confirmar los siguientes extremos: 

  1. La existencia de Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre el país de destino y, en nuestro caso, España. 
  2. La fiscalidad de la salida de divisas del país de destino. Algunos países gravan la salida de sus fronteras de divisas. Este es un punto muy importante y que, de forma evidente, afecta al plan de negocios del proyecto. 
  3. La tributación de los dividendos e intereses pagados desde el país de destino a España. Pensemos que la empresa matriz  por un lado deberá hacer inversiones en su filial (vía ampliaciones de capital, préstamos, etc) y por otro lado, deseará no sólo recuperar la inversión sino obtener beneficios, por lo que debe conocer perfectamente las implicaciones fiscales de ese retorno. 
  4. La empresa matriz, muy probablemente, deberá arrendar o licenciar el uso de la marca, la tecnología u otro activo de ésta. Esta licencia o arrendamiento no sólo tiene implicaciones fiscales en el país de la matriz sino también desde un punto de vista internacional, por lo que habrá que analizarlo correctamente. 
  5. Tendremos que tener en cuenta que, a pesar de estar en otro país, la filial va a pertenecer al grupo de la empresa matriz y cualquier operación que se realice entre ellas va a ser una operación vinculada, lo que de manera evidente tiene implicaciones fiscales y es muy importante a la hora de fijar la contraprestación que deberá ser a valor de mercado. 
  6. Por último, y como ya adelantaba en el punto sobre la creación de una Holding, el régimen de las E.T.V.E. aplicable a las sociedades españolas que tengan un porcentaje mínimo de participaciones en sociedades extranjeras es muy atractivo, por lo que habrá que confirmar que reúne los requisitos necesarios para poder solicitar la aplicación del régimen. 

 

Conclusiones

Como vemos, son muchas las cuestiones a tener en cuenta en una Startup a la hora de proyectar su crecimiento e internacionalización, y en muchas ocasiones el ritmo frenético de un emprendimiento lleva a desatenderlas, lo que impacta a futuro en ventas y crecimientos poco eficientes. En mi opinión, la profesionalización de una Startup no sólo debe iniciarse atendiendo al negocio y a su equipo sino también mejorando la estructura societaria, lo que supondrá sin ninguna duda un atractivo muy importante y un ahorro de costes y procesos.    

   

El presente artículo contiene información de carácter general, sin que constituya asesoramiento profesional o jurídico.                                                                                               

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